Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 ene 2025
En el primer semestre del año 2025 se realizarán las gestiones necesarias para que los sistemas de información que dan soporte a la tramitación de los procedimientos de reconocimiento de la dependencia y de la discapacidad incorporen: a) Los mecanismos de interconexión y comunicación tecnológica que optimicen la utilización y el aprovechamiento de la información en ambos procedimientos. b) Las modificaciones tecnológicas que sean necesarias para que el personal de los servicios centrales y territoriales pueda realizar directamente explotaciones personalizadas y en tiempo real de los datos existentes en dichos sistemas. Se añade por el .3 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

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eli/es-ga/l/2008/12/03/13#disposicion-adicional-decima