Art. 99
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 99

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En vigor desde 1 ene 2025
1. La solicitud se ajustará al modelo normalizado disponible en la sede electrónica y deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la representación, en su caso. 2. En el supuesto de consentir expresamente la consulta de datos por parte de la Administración en el modelo de solicitud, no será necesaria la aportación de ninguna otra documentación que obre en poder de las administraciones públicas y pueda ser consultada u obtenida por la Administración autonómica. Se añade por el .2 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

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Pro

eli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-99