Art. 94
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 94

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En vigor desde 18 mar 2009
Tendrán la consideración de infracciones graves: a) No facilitar a la entidad u órgano de la administración los datos que se le requieran o falsear datos o no comunicar la alteración de las circunstancias o requisitos que determinen el otorgamiento o la continuidad de la prestación. b) El incumplimiento del reglamento de régimen interior o de las normas de funcionamiento cuando ocasionen perjuicios notorios en la prestación del servicio o produzcan daños o perjuicios graves a otras personas usuarias o al personal trabajador. c) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-94