Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 93
102 / 146En vigor desde 18 mar 2009
Se considerarán infracciones leves cualquier incumplimiento del reglamento de régimen interior o de las normas de funcionamiento que, por la naturaleza o gravedad, no se tipifiquen como graves o muy graves.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-93