Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 87
95 / 146En vigor desde 18 mar 2009
1. El órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento podrá adoptar las medidas provisionales necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Las medidas provisionales podrán consistir en:
a) El cierre o suspensión temporal, total o parcial, del centro y de las actividades del centro, servicio o programa.
b) La prohibición de aceptación de nuevas personas usuarias.
c) La suspensión del procedimiento de pago de las subvenciones y ayudas concedidas.
d) La suspensión de la acreditación.
e) Cualquier otra que se considere idónea y proporcionada a la naturaleza y gravedad de la presunta infracción.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-87