Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 85
93 / 146En vigor desde 18 mar 2009
1. La persona sancionada, a criterio del órgano sancionador, podrá destinar el importe de las sanciones de carácter económico directamente a la mejora de los servicios que presta. En este caso, habrá de acreditar que enmendó todas las infracciones objeto de sanción antes de que se dicte la resolución sancionadora.
2. La Xunta de Galicia habrá de destinar los ingresos derivados de la imposición de sanciones establecidas en la presente ley a la mejora de la calidad y a la cobertura de los servicios sociales.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-85