Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 84
92 / 146En vigor desde 18 mar 2009
Para la graduación de las sanciones en materia de servicios sociales se atenderá a las circunstancias siguientes:
a) La gravedad del riesgo o peligro generado para las personas usuarias de los servicios sociales.
b) Los perjuicios físicos, morales y materiales ocasionados, así como su permanencia o transitoriedad.
c) El número de personas usuarias afectadas por la infracción.
d) La trascendencia social de los hechos.
e) El grado de culpabilidad o intencionalidad de la persona responsable.
f) La existencia de fraude o connivencia para la comisión de la infracción.
g) El beneficio económico obtenido o la cifra de negocios de la empresa titular del establecimiento o centro infractor.
h) El incumplimiento de advertencias previas formuladas por las autoridades competentes.
i) La reincidencia.
j) La acreditación de la enmienda de los hechos que motivaron la iniciación del procedimiento sancionador con carácter previo a que se dicte la oportuna resolución.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-84