Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 79
87 / 146En vigor desde 18 mar 2009
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones y omisiones de los sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la presente ley.
2. Las infracciones en materia de servicios sociales se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en el presente título.
3. Se entiende por reincidencia, a los efectos de la presente ley, la comisión de una infracción una vez que el sujeto hubiera sido sancionado, mediante resolución administrativa firme, por esa misma infracción o por otra de gravedad igual o mayor o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante los dos últimos años.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-79