Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 69
77 / 146En vigor desde 18 mar 2009
1. Los centros, servicios o programas autorizados podrán ser acreditados por el departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de autorización de servicios sociales, con los efectos que reglamentariamente se determinen, cuando se constate el cumplimiento de los criterios específicos y estándares de calidad que a tal efecto se establezcan para los diferentes tipos de prestación y personas destinatarias.
2. Reglamentariamente, se desarrollará el procedimiento para la concesión, renovación, revocación o suspensión de la acreditación. Estos procedimientos tendrán una duración máxima de seis meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución administrativa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo en los procedimientos relativos a la concesión y renovación de la acreditación, produciéndose la caducidad en los procedimientos relativos a su revocación y suspensión.
3. La acreditación se podrá tener en cuenta en los contratos que se liciten por las administraciones públicas en materia de servicios sociales, así como para la obtención de subvenciones o percepción de cualquier otro tipo de ayuda pública.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-69