Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 62
69 / 146En vigor desde 18 mar 2009
Para la mejor atención de las necesidades sociales de su ámbito territorial, y una vez garantizada la prestación de los servicios sociales comunitarios básicos y demás competencias enumeradas en el artículo 60.º, los ayuntamientos de Galicia podrán crear, gestionar y mantener servicios sociales especializados, en coordinación con la Xunta de Galicia y de acuerdo con el Catálogo de servicios sociales y la planificación correspondiente.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-62