Art. 57
Título TÍTULO VI

Art. 57

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En vigor desde 18 mar 2009
1. Las administraciones públicas facilitarán la participación de entidades privadas que acrediten estar al día de las obligaciones legales que les afecten en la financiación de los servicios sociales. 2. Reglamentariamente, se desarrollarán actuaciones que posibiliten el patrocinio y el ejercicio de la responsabilidad social corporativa de las entidades privadas para el desarrollo de los servicios sociales de Galicia.
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