Título TÍTULO V
Art. 49
56 / 146En vigor desde 18 mar 2009
1. La calidad del sistema gallego de servicios sociales constituye un principio general del mismo, así como un derecho de las personas usuarias.
2. Las exigencias de calidad afectarán por igual a todo el sistema, tanto de iniciativa pública como privada concertada.
3. El sistema de calidad tendrá siempre como referente el nivel de satisfacción de las necesidades de las personas en relación a los servicios sociales.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-49