Art. 45
Título TÍTULO IV

Art. 45

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En vigor desde 18 mar 2009
1. El departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de servicios sociales elaborará cada seis años un Plan estratégico de servicios sociales que se formulará en función de las necesidades sociales presentes y emergentes de la ciudadanía gallega, garantizando, en todo caso, la participación de las entidades locales. 2. El Plan estratégico de servicios sociales deberá ser aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia.
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