Art. 33 ter
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33 ter

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En vigor desde 1 ago 2016
Podrán ser objeto de concierto social: a) La reserva y ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales o los colectivos vulnerables, cuyo acceso fuera autorizado por las administraciones públicas mediante la aplicación de los criterios previstos en la normativa de las administraciones competentes. b) La gestión integral de prestaciones técnicas, tecnológicas, de servicios, programas o centros. Se añade por el art. único.4 de la Ley 8/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8268 .

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eli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-33-ter