Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33 ter
35 / 146En vigor desde 1 ago 2016
Podrán ser objeto de concierto social:
a) La reserva y ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales o los colectivos vulnerables, cuyo acceso fuera autorizado por las administraciones públicas mediante la aplicación de los criterios previstos en la normativa de las administraciones competentes.
b) La gestión integral de prestaciones técnicas, tecnológicas, de servicios, programas o centros.
Se añade por el art. único.4 de la Ley 8/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8268 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-33-ter