Art. 33 septies
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33 septies

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En vigor desde 1 ago 2016
1. La formalización de los conciertos se efectuará mediante un documento administrativo con la forma y contenido que se determine reglamentariamente. 2. Podrá suscribirse un único concierto para la reserva y ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Esta suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Se añade por el art. único.8 de la Ley 8/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8268 .

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Pro

eli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-33-septies