Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33 quáter
36 / 146En vigor desde 1 ago 2016
1. El concierto social obliga al titular de la entidad que concierta a proveer las prestaciones y servicios en las condiciones estipuladas en la legislación aplicable y el pliego técnico del concierto social.
2. No puede cobrarse a las personas usuarias por las prestaciones propias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública cantidad alguna al margen del precio público establecido.
3. Las prestaciones no gratuitas no podrán tener carácter lucrativo. A dichos efectos, reglamentariamente se determinarán las condiciones que permitan establecer precios de referencia para las prestaciones no gratuitas.
4. El cobro a las personas usuarias de cualquier cantidad por servicios complementarios al margen de los precios públicos estipulados tendrá que ser autorizado por la administración competente.
Se añade por el art. único.5 de la Ley 8/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8268 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-33-quater