Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
30 / 146En vigor desde 18 mar 2009
A los efectos de la presente ley, las entidades de iniciativa social son aquellas organizaciones o instituciones no gubernamentales que gestionan centros o desarrollan actuaciones y programas de servicios sociales sin ánimo de lucro.
No obstará para la consideración de carencia de ánimo de lucro el hecho de que dichas entidades perciban contraprestación de las personas usuarias, siempre y cuando del análisis de sus cuentas anuales se deduzca la no obtención de beneficio.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-30