Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
23 / 146En vigor desde 18 mar 2009
1. La intervención profesional en los servicios sociales tendrá como norma general un carácter interdisciplinario en la búsqueda de una atención integral.
2. De forma reglamentaria, se fijarán las titulaciones y calificaciones profesionales y los prorrateos de cobertura de los equipos de trabajo que actúen en los servicios sociales, de conformidad con la distribución y tipología de áreas sociales contempladas en el planeamiento estratégico, con arreglo al título IV de la presente ley. Asimismo, se tendrán en cuenta los objetivos y características particulares de cada centro, las personas usuarias, sus servicios o programas, de manera que se asegure una adecuada calidad de servicio y de trato profesional a las personas destinatarias.
3. De manera particular, se asegurará en las áreas sociales rurales y de alta dispersión una oferta de servicios profesionales semejante a la que exista en el resto del territorio.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-23