Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
15 / 146En vigor desde 18 mar 2009
Los servicios sociales especializados tendrán las siguientes funciones:
a) Valorar, diagnosticar e intervenir ante situaciones que requieran una alta especialización técnica y, normalmente, interdisciplinar.
b) Gestionar centros y programas especializados.
c) Promover medidas de reinserción en su ámbito de actuación y desarrollar medidas de rehabilitación social orientadas a normalizar las condiciones de vida de las personas usuarias.
d) Prestar colaboración y asesoramiento técnico a los servicios sociales comunitarios, así como revertir a este nivel de actuación los casos en los que ya no sea preciso una intervención especializada.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-15