Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 113
122 / 146En vigor desde 1 ene 2025
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, la Administración autonómica podrá crear comisiones sectoriales específicas o grupos de trabajo de los que formen parte los órganos de la Administración autonómica entre los que exista interrelación competencial o funcional en la materia, así como las entidades locales, con la finalidad de impulsar instrucciones, acuerdos y protocolos de actuación conjunta.
Se añade por el .2 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-113