Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 109
118 / 146En vigor desde 1 ene 2025
1. El procedimiento de revisión del grado de dependencia y del programa individual de atención podrá iniciarse de oficio o a instancia de la persona interesada, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible en la sede electrónica, dirigido al órgano del departamento territorial de la consejería con competencias en materia de servicios sociales del domicilio de la persona interesada. En la misma solicitud podrá solicitar también la revisión del grado de discapacidad.
2. Con carácter general, el procedimiento para la revisión del grado de dependencia y del grado de discapacidad, cuando se solicite conjuntamente con aquel, requerirá únicamente la actualización del informe de salud de la persona interesada y la emisión del dictamen-propuesta del equipo técnico de valoración. En los casos de revisión del programa individual de atención, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen el equipo técnico de valoración podrá solicitar, con carácter previo a la emisión de su dictamen-propuesta, un informe de los servicios sociales con objeto de valorar la situación sociofamiliar de la persona.
3. El dictamen-propuesta del equipo técnico de valoración se emitirá teniendo en cuenta el informe de salud actualizado y el informe del entorno sociofamiliar emitido por los servicios sociales, en su caso, y recogerá el grado resultante de la revisión y la identificación de los servicios, recursos y prestaciones más adecuados, cuando sea preciso modificarlos en atención a las nuevas circunstancias.
Se añade por el .2 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-109