Art. Disposición transitoria
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Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 23 ene 2009
A la entrada en vigor de la presente ley, la Comisión Interinstitucional de Familia y la Comisión Permanente Sectorial de Familia, en adelante Comisión Permanente de Familia, actualmente adscritas al Consejo Vasco de Bienestar Social, pasarán a integrarse en el Consejo Vasco de Familia.
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