Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
43 / 43En vigor desde 23 ene 2009
1. La presente ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
2. Así mismo, en el contexto de los sucesivos planes interinstitucionales de apoyo a las familias aprobados por el Gobierno Vasco se podrá analizar la conveniencia de periodificar las prestaciones referentes a ayudas económicas directas por hijos e hijas menores de edad, con el fin de alcanzar la convergencia con la Unión Europea en el horizonte del año 2020, incluso en lo relativo al sistema de gestión.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/12/13#disposicion-final-tercera