Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 23 ene 2009
El Gobierno Vasco regulará, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Familia.
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