Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 23 ene 2009
1. Cuando el acceso a determinadas ayudas o servicios o la cuantía de la prestación o el pago del servicio estén condicionados por el nivel de renta, se utilizará la renta familiar, estandarizándola en función del tamaño y composición de la unidad familiar, con el fin de dar un trato más equitativo a los distintos tipos y situaciones familiares. El sistema concreto de estandarización se determinará reglamentariamente por la administración o departamento que gestione la ayuda o servicio en función de su naturaleza. 2. En el ámbito de las políticas de familia, para las ayudas que sean homólogas se establecerá el mismo sistema de estandarización de la renta familiar y los mismos umbrales de acceso.
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