Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 43En vigor desde 23 ene 2009
1. En atención al carácter pluridimensional de la realidad familiar, las medidas de protección, atención y apoyo reguladas en la presente ley deberán darse desde los diversos ámbitos materiales de actuación institucional, y por ello resulta imprescindible el establecimiento efectivo de cauces de colaboración y coordinación eficientes entre todos los organismos públicos competentes, en el marco de los correspondientes planes interinstitucionales de apoyo a las familias y a través de la organización institucional prevista en la presente ley.
2. Las administraciones públicas vascas procurarán la cooperación de las entidades privadas que intervienen en este ámbito de actuación en el diseño y aplicación de las medidas de protección, promoción y apoyo a las familias reguladas en la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/12/13#art-5