Art. 33
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

33 / 43
En vigor desde 23 ene 2009
1. La Comisión Permanente de Familia constituye el foro específico de participación de los agentes sociales implicados en la protección, atención y apoyo a las familias. 2. Sus funciones, composición y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2008/12/12/13#art-33