Art. 30
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

30 / 43
En vigor desde 23 ene 2009
1. El Consejo Vasco de Familia se constituye como un órgano de carácter consultivo, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de familia, en el que estarán representados el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, así como entidades privadas sin ánimo de lucro. Se configura como órgano a través del cual se articula la necesaria coordinación y colaboración de los tres niveles institucionales citados, y como órgano por el cual se hace efectiva la participación de entidades y personas ajenas al ámbito de las administraciones públicas. 2. El Consejo Vasco de Familia podrá interesar, para el mejor desarrollo de sus funciones, la participación de cuantas personas y entidades públicas y privadas considere oportunas. 3. Sus funciones, composición y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente. 4. Están integradas en el Consejo Vasco de Familia la Comisión Interdepartamental de Familia, la Comisión Interinstitucional de Familia y la Comisión Permanente de Familia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2008/12/12/13#art-30