Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 23 ene 2009
Las administraciones públicas vascas, para alcanzar los objetivos definidos en el artículo anterior, adoptarán las siguientes medidas de sensibilización: a) Campañas informativas que se dirigirán, principalmente, a garantizar que las familias potencialmente beneficiarias de los diferentes tipos de medidas dispongan de información suficiente para acceder a las mismas. b) Campañas de sensibilización sobre la corresponsabilidad del hombre en las tareas del hogar y en el cuidado de hijos e hijas. c) Campañas publicitarias orientadas a informar y sensibilizar acerca de los principios y valores que fundamentan la política familiar vasca. d) Favorecer el acceso a fondos documentales especializados en familia y política familiar: hemeroteca, normativa, monografías y publicaciones periódicas. e) Publicaciones informativas acerca de las principales medidas de política familiar vigentes en los países más avanzados de la Unión Europea.
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eli/es-pv/l/2008/12/12/13#art-26