Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 23 ene 2009
Los objetivos básicos de las medidas de sensibilización serán: 1. Informar adecuada y ampliamente de las ayudas y servicios articulados en el marco de la política familiar con el fin de evitar que las personas potencialmente beneficiarias se vean privadas de su acceso por desconocimiento. 2. Concienciar a la sociedad en general, y a las organizaciones y agentes sociales en particular, acerca de la importancia de la familia y de los valores sobre los que se sustenta la política familiar desarrollada desde las administraciones públicas vascas. 3. Fomentar acciones positivas para corresponsabilizar a los hombres en las tareas del hogar y en el cuidado y educación de los hijos e hijas. 4. Implicar a las empresas, y especialmente a las organizaciones empresariales y sindicales, en la aplicación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante la concienciación de las ventajas que estas medidas conllevan para la propia empresa y para la sociedad en su conjunto. 5. Velar por la extensión social de los valores del respeto, la convivencia y la no violencia en el ámbito familiar.
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