Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
20 / 43En vigor desde 23 ene 2009
Las administraciones públicas vascas adoptarán las medidas que puedan facilitar el acceso a los bienes y servicios existentes en materia de cultura, deporte, ocio y tiempo libre. Al efecto velarán por:
a) Garantizar, en condiciones de igualdad, el acceso y la participación de las familias en los bienes y medios culturales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Ofrecer las mismas oportunidades culturales a todas las familias, arbitrando para ello acciones de discriminación positiva, de carácter inclusivo, en favor de aquellas que dispongan de menores recursos económicos, sociales, culturales o personales.
c) Fomentar que los medios de comunicación social divulguen información de interés para las familias, editen publicaciones y diseñen espacios televisivos dirigidos a la familia, de manera que las personas menores de edad puedan adquirir de manera gradual una conciencia de respeto a los distintos tipos de familia existentes y de respeto de los valores inspiradores de la política de familia expuestos en el artículo 3 de la presente ley.
d) Promover y fomentar la organización de manifestaciones culturales y artísticas dirigidas a las familias.
e) Impulsar actividades de tiempo libre y ocio en periodos vacacionales escolares, como servicio que contribuye a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en función de las necesidades familiares.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/12/13#art-20