Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 23 ene 2009
1. Con carácter general, el Gobierno Vasco, en el marco de su política de vivienda, concederá un tratamiento singular a las familias con hijos e hijas menores de edad o personas en situación de dependencia a su cargo, así como a las familias numerosas y a las familias que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad, como pueden ser las familias monoparentales, las que hayan sido objeto de violencia de género o de actos terroristas u otros tipos de familia en situaciones similares, en orden al establecimiento de cupos que faciliten el acceso de estas familias a la vivienda. 2. En particular, el Gobierno Vasco tendrá en cuenta el tamaño y composición de la unidad familiar al establecer la cuantía de la ayuda de rehabilitación de la vivienda. Del mismo modo, se primarán aquellas obras destinadas a la mejora de la vivienda tendentes a garantizar su accesibilidad. 3. El Gobierno Vasco, en el marco de su política de suelo, contemplará en los polígonos industriales o en parques empresariales la reserva de la superficie mínima necesaria para la construcción de equipamientos como guarderías y comedores de empresa, al objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras.
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