Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 23 ene 2009
1. Se subvencionará la contratación de una persona para el cuidado a domicilio de hijos e hijas menores de edad. 2. Dependiendo del tamaño y composición de la unidad familiar, los requisitos económicos para acceder a las ayudas se establecerán atendiendo a la renta familiar estandarizada que se determine reglamentariamente.
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