Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 43En vigor desde 23 ene 2009
1. La ayuda tendrá por objeto contribuir a las aportaciones realizadas por las familias con hijos e hijas a su cargo para la cobertura de los gastos de funcionamiento ordinario de las escuelas infantiles.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas las familias que tengan a su cargo niños y niñas que se encuentren matriculados en escuelas infantiles, de titularidad pública o privada, del primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente desarrollo reglamentario.
3. Dependiendo del tamaño y composición de la unidad familiar, los requisitos económicos para acceder a las ayudas se establecerán atendiendo a la renta familiar estandarizada que se determine reglamentariamente.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/12/13#art-14