Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 43En vigor desde 23 ene 2009
1. Las ayudas económicas a personas trabajadoras reguladas en el presente artículo se otorgarán cuando éstas se acojan a cualquiera de estas dos situaciones, derivadas de disposición legal o de pacto individual o colectivo:
a) Excedencia para atender al cuidado de hijos e hijas menores de edad o personas mayores en situación de dependencia.
b) Reducción de la jornada de trabajo para cuidar a hijos o hijas menores de edad o para atender a personas en situación de dependencia.
Solamente se subvencionarán aquellas excedencias y reducciones de jornada de trabajo que supongan una reducción efectiva en la remuneración de las personas trabajadoras acogidas a las mismas.
2. Podrán ser titulares de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta ajena y las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas cuando se acojan a una situación de excedencia o de reducción de jornada de trabajo.
Asimismo, podrán ser titulares de esta ayuda las personas trabajadoras por cuenta propia que cesen temporalmente o reduzcan su actividad profesional o laboral para atender al cuidado de sus hijos o hijas menores de edad o personas en situación de dependencia, en los términos en los que dicha situación se regule en la normativa laboral.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2008/12/12/13#art-13