Art. 7

Art. 7

7 / 20
En vigor desde 13 nov 2007
Los miembros de la Junta de Gobierno vinculados a la Administración están sujetos al régimen de incompatibilidades aplicable a la Administración de la Generalidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2007/10/31/13#art-7