Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 13 nov 2007
1. El director o directora del Memorial Democrático es nombrado por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial, entre profesionales de reconocida solvencia en el conocimiento de las materias que son objeto del Memorial Democrático. 2. El director o directora tiene las funciones que le atribuyen los estatutos y las otras normas de funcionamiento del Memorial Democrático, así como las que le delegue la Junta de Gobierno y el presidente o presidenta, de acuerdo con los mencionados estatutos.
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