Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
75 / 80En vigor desde 19 dic 2007
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la constitución de la Comisión institucional de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/13#disposicion-adicional-segunda