Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
8 / 80En vigor desde 2 ago 2018
La Consejería competente en materia de violencia de género desarrollará los instrumentos específicos necesarios para supervisar, observar y evaluar la efectividad de las medidas destinadas a la prevención y erradicación de la violencia de género y la evolución de sus manifestaciones, incorporando los indicadores necesarios, incluidos los de carácter presupuestario, a fin de asegurar que los objetivos se lleven a cabo, así como el nivel de cumplimiento a medio y largo plazo.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/13#art-7