Art. 54
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 54

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En vigor desde 19 dic 2007
Las Administraciones públicas de Andalucía, en el marco de sus competencias, impulsarán y apoyarán la inclusión en la negociación colectiva de medidas a favor de las mujeres víctimas de violencia de género.
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