Art. 49
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

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En vigor desde 19 dic 2007
1. Con la finalidad de proteger la integridad física y psicológica de las mujeres víctimas de violencia de género, que así lo acrediten en los términos establecidos en el artículo 30.1, letra a), de la presente Ley, se reconoce la posibilidad de autorizar permutas de viviendas protegidas adjudicadas a estas mujeres. 2. Las Administraciones públicas de Andalucía facilitarán la efectividad de las permutas de viviendas protegidas a las que se refiere el párrafo anterior.
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eli/es-an/l/2007/11/26/13#art-49