Art. 46 bis
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 46 bis

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En vigor desde 25 nov 2023
Tendrán derecho a una prestación económica anual, de cuantía fija por cada persona beneficiaria, los hijos e hijas menores de edad, cualquiera que sea su filiación, de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género, hasta que alcancen la mayoría de edad, siempre que éstos o la mujer víctima de violencia de género residan en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el momento del hecho causante. No pierden la condición de beneficiarios los hijos e hijas menores de edad de la mujer víctima mortal como consecuencia de violencia de género cuando la tutela de éstos se ejerza por la Administración de la Junta de Andalucía o cualquier otra Administración Pública. En las mismas condiciones estipuladas en el párrafo anterior para los hijos e hijas menores de edad, también tendrán derecho a la prestación económica las personas menores de edad que hubieran estado bajo la tutela judicial de una mujer víctima mortal como consecuencia de violencia de género. Esta prestación económica será compatible y complementaria con cualquier otra prestación pública o privada que se perciba por el mismo motivo. Se añade por el del Decreto-ley 9/2013, de 21 de noviembre. Ref. BOJA-b-2023-90309 Téngase en cuenta para su aplicación lo que establece la disposición transitoria única del citado Decreto-ley.

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eli/es-an/l/2007/11/26/13#art-46-bis