Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

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En vigor desde 2 ago 2018
1. La Consejería que ostente las competencias en materia de Administración de Justicia organizará, a través de sus Institutos de Medicina Legal, las unidades de valoración integral de violencia de género encargadas de realizar: a) La valoración integral de los efectos de la violencia física, psíquica y sexual en las mujeres víctimas de violencia de género. b) La valoración de los efectos de la exposición a la violencia y de las agresiones sufridas por los hijos y las hijas y menores a su cargo. c) La valoración de la incidencia, la peligrosidad objetiva y el riesgo de reincidencia del agresor. d) La valoración relativa a los procedimientos civiles que afecten a las víctimas de violencia de género contemplados en la normativa. 2. La unidad de valoración integral de violencia de género estará integrada por personal de la Medicina Forense, de la Psicología y del Trabajo Social, quienes desarrollarán las funciones que les sean propias bajo la dirección de la persona encargada de la coordinación de la unidad. Se modifica por el art. único.27 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883

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eli/es-an/l/2007/11/26/13#art-37