Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
42 / 80En vigor desde 19 dic 2007
1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía prestará la atención sanitaria necesaria, con especial atención a la salud mental, a las personas víctimas de violencia de género.
2. Por la Consejería competente en materia de salud, se establecerán los mecanismos de seguimiento específicos que permitan la elaboración de estadísticas y la evaluación de los efectos producidos por las situaciones de violencia de género.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/13#art-34