Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
32 / 80En vigor desde 2 ago 2018
1. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a:
a) La atención social integral.
b) La acogida en los centros especializados dependientes de la Junta de Andalucía.
c) La asistencia sanitaria y psicológica especializada.
d) La asistencia jurídica especializada.
2. Los derechos recogidos en el apartado anterior se extenderán a las víctimas a las que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 1 bis.
3. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará programas específicos para víctimas de violencia de género especialmente vulnerables, entre otras:
a) Trata y explotación sexual.
b) Mujeres en el medio rural.
c) Mujeres con discapacidad.
d) Mujeres inmigrantes y pertenecientes a minorías étnicas.
Se modifica por el art. único.19 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/11/26/13#art-27