Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

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En vigor desde 2 ago 2018
1. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a: a) La atención social integral. b) La acogida en los centros especializados dependientes de la Junta de Andalucía. c) La asistencia sanitaria y psicológica especializada. d) La asistencia jurídica especializada. 2. Los derechos recogidos en el apartado anterior se extenderán a las víctimas a las que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 1 bis. 3. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará programas específicos para víctimas de violencia de género especialmente vulnerables, entre otras: a) Trata y explotación sexual. b) Mujeres en el medio rural. c) Mujeres con discapacidad. d) Mujeres inmigrantes y pertenecientes a minorías étnicas. Se modifica por el art. único.19 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883

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eli/es-an/l/2007/11/26/13#art-27