Art. 25 ter
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 25 ter

30 / 80
En vigor desde 2 ago 2018
1. Los poderes públicos promoverán y velarán a fin de garantizar la calidad en la formación, que deberá ser impartida por personas y colectivos expertos y con acreditado conocimiento en género e igualdad que por su trayectoria y capacitación garanticen la incorporación de la perspectiva de género. 2. En especial, impartirán formación permanente y especializada, con carácter obligatorio, al personal responsable de la atención a las víctimas de la violencia de género. Se añade por el art. único.16 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/11/26/13#art-25-ter