Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25 ter
30 / 80En vigor desde 2 ago 2018
1. Los poderes públicos promoverán y velarán a fin de garantizar la calidad en la formación, que deberá ser impartida por personas y colectivos expertos y con acreditado conocimiento en género e igualdad que por su trayectoria y capacitación garanticen la incorporación de la perspectiva de género.
2. En especial, impartirán formación permanente y especializada, con carácter obligatorio, al personal responsable de la atención a las víctimas de la violencia de género.
Se añade por el art. único.16 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/13#art-25-ter