Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

18 / 80
En vigor desde 19 dic 2007
1. Los servicios de la inspección educativa velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en este capítulo destinados a prevenir la violencia de género contribuyendo a su erradicación y, en su caso, a la denuncia pertinente. 2. Los servicios de inspección velarán porque el profesorado que ha de impartir estos principios y valores no se encuentre condenado o incurso en causas relativas a la violencia de género.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/11/26/13#art-15