Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

31 / 32
En vigor desde 20 dic 2007
Se autoriza al Consell para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2007/11/22/13#disposicion-final-primera