Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

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En vigor desde 20 dic 2007
1. Las infracciones en materia de medicamentos veterinarios serán sancionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de esta Ley, cuyos criterios de graduación se determinarán reglamentariamente, e irá en función los riesgos que la conducta ilícita haya tenido para la salud pública o la sanidad animal, la cuantía del eventual beneficio obtenido a causa de la infracción, en función de la negligencia o grado de intencionalidad del infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas, la gravedad de la alteración sanitaria y social que se pudiera producir, cifra de negocio de la empresa, y permanencia o transitoriedad de los riesgos. 2. Las infracciones leves se castigarán con multa de hasta 30.000 euros. Las infracciones graves con multa de 30.001 a 90.000 euros. Las infracciones muy graves con multa de 90.001 a 1.000.000 de euros. 3. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la dirección general competente en materia de farmacia para las infracciones leves; al conseller competente en materia de sanidad para las infracciones graves; y al Consell para las infracciones muy graves. 4. No tendrán carácter sancionador las medidas cautelares que adopte el conseller competente en materia de sanidad, ni la clausura y cierre de aquéllos establecimientos, instalaciones o servicios que no tengan las preceptivas autorizaciones administrativas, o la suspensión cautelar de su funcionamiento hasta tanto no se subsanen los defectos detectados o se cumplan todos los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad. 5. Las sanciones impuestas por infracciones calificadas como leves prescribirán al año, las sanciones impuestas por infracciones calificadas como graves a los dos años y las sanciones impuestas por infracciones calificadas como muy graves a los cinco años. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
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eli/es-vc/l/2007/11/22/13#art-29