Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
24 / 32En vigor desde 20 dic 2007
1. Con el objeto de que la conselleria competente en materia de sanidad pueda conocer puntualmente la trazabilidad de cada medicamento veterinario, su circulación, consumo y aplicación a animales, tanto los almacenes mayoristas de distribución, los establecimientos de dispensación legalmente autorizados, los titulares de botiquines, como las clínicas y hospitales veterinarios con depósito de medicamentos, deberán informar a la conselleria, a requerimiento de ésta y de la forma que se determine reglamentariamente, sobre todos los datos que posean relativos a la comercialización, suministro y dispensación de sus medicamentos de uso veterinario.
2. Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación de conservar y tener a disposición toda la documentación detallada que en cado caso se exija, a fines de inspección y por un periodo de cinco años.
3. Los propietarios o responsables de animales de abasto tendrán la obligación de informar, a requerimiento de la conselleria competente en materia de producción y sanidad animal y de la forma que se determine reglamentariamente, sobre la adquisición, posesión y administración de medicamentos veterinarios durante el periodo de cinco años desde su administración o uso, aunque el animal medicado hubiera sido sacrificado en dicho periodo de tiempo. Para ello se deberá conservar una copia de la receta, factura de compra o documentación acreditativa de la adquisición, según los casos.
4. Los veterinarios responsables y el titular de la explotación vendrán obligados a mantener un registro de tratamientos farmacológicos, que deberá obrar en poder del titular de la explotación, en el que deberán anotarse, en la forma que reglamentariamente se determine, los datos relativos a los diagnósticos, tratamientos, administración, identificación de los animales y tiempos de espera.
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Proeli/es-vc/l/2007/11/22/13#art-24